SYOGRA Business Terms
SYOGRA Condiciones
Generales
Versión: Julio de 2008
Ámbito de aplicación
"Proveedor" es SYOGRA Consulting GmbH con sede en St. Georgen, sus sucursales y
filiales, según el acuerdo correspondiente.
"Comitente", en estas condiciones de venta, es todo comprador de productos de
SYOGRA Consulting GmbH con motivo de un acuerdo contractual.
I. Firma del contrato
1. Los pedidos serán vinculantes sólo a partir de la confirmación del pedido por
escrito por parte del proveedor, lo cual, si se diera el caso, podría también
producirse por medios electrónicos. Cualquier modificación o ampliación del
mismo deberá realizarse por escrito. Lo mismo se aplica en caso de la
modificación de esta cláusula sobre la exigencia de forma escrita.
2. Las condiciones del comitente contrarias o distintas a las presentes
condiciones no serán aceptadas a no ser que hayan sido expresamente admitidas
por escrito. Las presentes condiciones se aplican también cuando el proveedor,
conocedor de la existencia de condiciones del comitente contrarias o distintas a
las presentes, realice las entregas al comitente sin reserva alguna.
II. Precios
1. Todos los precios se entienden franco fábrica, incrementado en el Impuesto
sobre el Valor Añadido que resulte legalmente aplicable en el momento de la
facturación. Los gastos de embalaje, transporte, aduana, impuestos y otros
gastos similares se facturarán aparte.
III. Plazos de entrega y de prestación
1. Para la determinación de los plazos de entrega y de ejecución de la
prestación será determinante la confirmación del pedido. El cumplimiento de los
plazos de entrega y prestación implica que todas las cuestiones técnicas han
sido previamente aclaradas y que los pagos u otras obligaciones del comitente
han sido o serán realizados. En caso contrario, los plazos se prorrogarán
razonablemente. Se considera cumplido el plazo de entrega cuando, agotado este
plazo, la mercancía haya salido de fábrica o se haya comunicado su puesta a
disposición.
IV. Embalaje, transporte, transmisión de riesgos y mora accipiendi
1. Mientras no se convenga lo contrario, el proveedor elegirá el embalaje, la
forma y el medio de envío, sin que por ello se comprometa a elegir el medio de
transporte más rápido y barato.
2. Mientras no se estipule otra cosa en la confirmación del pedido, la entrega
se realizará franco fábrica.
En caso de que las partes acuerden algo distinto a lo previsto en el número 1º
de esta cláusula , los riesgos pasarán a ser dl comitente tan pronto la
mercancía salga de la fábrica. En caso de retrasos en el envío imputables al
comitente, el riesgo pasará al comitente con el mismo comunicado de puesta a
disposición de la mercancía.
V. Reserva de dominio
1. Los suministros permanecerán propiedad del proveedor hasta el cumplimiento de
todos los derechos del proveedor frente al comitente, incluso cuando el precio
de venta haya sido ya pagado para determinadas entregas particulares. En caso de
cuenta corriente entre las partes, la reserva de dominio sobre los suministros (mercancía
de reserva) servirá como garantía para el pago del saldo pendiente a favor del
proveedor. Si en relación con el pago del precio se justificara una
responsabilidad cambiaria del proveedor, la reserva de dominio no se extinguirá
antes de la liquidación de la letra de cambio por el comprador como librado.
VI. Responsabilidad por vicios
1. Para la calidad y la elaboración de los productos será determinante la
confirmación del pedido.
2. Las reclamaciones por defectos no ocultos se comunicarán de inmediato y por
escrito. En caso de vicios ocultos, la reclamación se comunicará inmediatamente
tras su descubrimiento. En ambos casos, mientras no se convenga lo contrariola
reclamación por vicios prescribirápasados 12 meses desde la transmisión del
riesgo.
3. Si una entrega presentara un vicio (material) antes de finalizar el plazo de
prescripción, cuya causa existiera ya en el momento de la transmisión del riesgo,
el comitente tendrá derecho, a elección del proveedor, a un cumplimiento
posterior por subsanación o a su sustitución.
Si aún así no se solucionara el defecto, el comitente tendrá derecho a reducir
el precio de compra o a desistir el contrato. Queda excluido cualquier otro
derecho, en especial la restitución de gastos o la reclamación por daños y
perjuicios por vicios o daños ulteriores causados por vicios de la cosa,
interrupciones del servicio o lucro cesante.
4. Las reparaciones realizadas por el mismo comitente y el uso inadecuado
supondrán la pérdida de los derechos de reclamación por daños. El desgaste por
uso habitual no dará derecho a reclamaciones por defectos.
5. En caso de evicción serán de aplicación los puntos 1 a 5 anteriores .
VII. Responsabilidad
Mientras no se especifique otro tipo de responsabilidad en otra parte de estas
condiciones, el proveedor sólo estará obligado a compensar los daños del
comitente debidos a una entrega incorrecta, al incumplimiento de normas
oficiales de seguridad o por cualquier otro motivo jurídico imputable al
proveedor en la forma siguiente.
1. La obligación de indemnizar se limitará exclusivamente a los supuestos en los
que el proveedor sea culpable del daño causado.
2. Si el comitente se encontrara ante una reclamación de un tercero que le exija
una responsabilidad que no requiera culpabilidad alguna y que no hubiera podido
ser excluida contractualmente, el proveedor responderá ante el comitente como si
aquel también fuera responsable frente al tercero. Para la compensación de daños
entre comitente y proveedor se aplica la doctrína de la negligencia comparada.
3. No habrá obligación de indemnizar en la medida en que el comitente haya
limitado de forma efectiva su responsabilidad frente a su cliente. El comitente
se esforzará en convenir limitaciones de responsabilidad en la medida legalmente
permitida también a favor del proveedor.
4. Se excluyen reclamaciones del comitente en la medida en que el daño se impute
a incumplimientos del comitente de las instrucciones de manejo, mantenimiento y
montaje, a un uso inadecuado o incorrecto, a una manipulación incorrecta o
negligente, al desgaste natural o a reparaciones incorrectas.
5. El comitente informará al proveedor de inmediato y en detalle y le consultará
cuando tenga la intención de hacer valer sus derechos según las disposiciones
precedentes. Deberá dar al proveedor la oportunidad de analizar el daño. Las
partes convendrán de mutuo acuerdo las medidas que deban emprenderse, en
especial en caso de negociaciones.
VIII. Condiciones de pago
1. Todos los pagos se realizarán exclusivamente al proveedor, normalmente en
EUROS o en aquella otra moneda que se pueda convenir.
2. El precio de compra se pagará en neto por adelantado. Las demás formas de
pago deberán convenirse aparte.
3. En caso de superarse la fecha de vencimiento de un pago se aplicarán
intereses (de demora) que resulten de sumar 8 puntos porcentuales al interés
básico del BCE, siempre y cuando el proveedor no demuestre un perjuicio superior.
4. El proveedor se reserva el derecho a rechazar cheques o letras de cambio. Los
cheques y las letras descontables se aceptarán sólo salvo buen fin y todos los
costes relacionados con el cobro de los mismos correrán a cargo del comitente.
5. El comitente sólo podrá compensar pagos o hacer valer un derecho de retención
cuando sus reclamaciones no sean controvertidas o hayan resultado firmes por una
sentencia judicial.
6. El incumplimiento repetido de las condiciones de pago o el conocimiento de
circunstancias que justifiquen dudar razonablemente de la solvencia del
comitente supondrán el vencimiento anticipado de todos los créditosdel proveedor.
El proveedor tendrá derecho, además, a exigir en este caso el pago por
adelantado de las entregas pendientes y, en caso de impago de éstas en un plazo
razonable, podrá resolver el contrato.
7. Si el comitente suspende pagos o si insta el concurso sobre su patrimonio o
se abre un proceso conciliatorio extrajudicial, el proveedor podrá resolver el
contrato anticipadamente.
El proveedor se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios por
incumplimiento de contrato, en particular en caso de saldos pendientes de cobro.
Queda inalterado el derecho a la resolución anticipada.
IX. Lugar de cumplimiento y fuero
1. El lugar de cumplimiento es el domicilio del proveedor.
2. Los tribunales competentes serán los de Freiburg.
3. Se aplica exclusivamente el derecho alemán. Se excluye la aplicación del
Convenio de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre la venta
internacional de mercancías (CISG "Convenio de Viena").
4. Aún cuando los pedidos y la correspondencia no se realicen en lengua alemana,
los documentos en lengua alemana serán los determinantes del contenido
contractual.
5. Si alguna o varias estipulaciones del presente contrato fuesen inválidas, no
se verá afectado por ello la validez de las demás estipulaciones. El comitente
está obligado a pactar con el proveedor una disposición efectiva que sustituya
de la forma más parecida posible a la disposición anterior desde el punto de
vista jurídico y económico.
SYOGRA Consulting GmbH
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