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Condiciones de Uso

SYOGRA Business Terms

 SYOGRA Condiciones Generales
Versión: Julio de 2008

Ámbito de aplicación

"Proveedor" es SYOGRA Consulting GmbH con sede en St. Georgen, sus sucursales y filiales, según el acuerdo correspondiente.

"Comitente", en estas condiciones de venta, es todo comprador de productos de SYOGRA Consulting GmbH con motivo de un acuerdo contractual.

I. Firma del contrato
1. Los pedidos serán vinculantes sólo a partir de la confirmación del pedido por escrito por parte del proveedor, lo cual, si se diera el caso, podría también producirse por medios electrónicos. Cualquier modificación o ampliación del mismo deberá realizarse por escrito. Lo mismo se aplica en caso de la modificación de esta cláusula sobre la exigencia de forma escrita.
2. Las condiciones del comitente contrarias o distintas a las presentes condiciones no serán aceptadas a no ser que hayan sido expresamente admitidas por escrito. Las presentes condiciones se aplican también cuando el proveedor, conocedor de la existencia de condiciones del comitente contrarias o distintas a las presentes, realice las entregas al comitente sin reserva alguna.

II. Precios
1. Todos los precios se entienden franco fábrica, incrementado en el Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte legalmente aplicable en el momento de la facturación. Los gastos de embalaje, transporte, aduana, impuestos y otros gastos similares se facturarán aparte.

III. Plazos de entrega y de prestación
1. Para la determinación de los plazos de entrega y de ejecución de la prestación será determinante la confirmación del pedido. El cumplimiento de los plazos de entrega y prestación implica que todas las cuestiones técnicas han sido previamente aclaradas y que los pagos u otras obligaciones del comitente han sido o serán realizados. En caso contrario, los plazos se prorrogarán razonablemente. Se considera cumplido el plazo de entrega cuando, agotado este plazo, la mercancía haya salido de fábrica o se haya comunicado su puesta a disposición.

IV. Embalaje, transporte, transmisión de riesgos y mora accipiendi
1. Mientras no se convenga lo contrario, el proveedor elegirá el embalaje, la forma y el medio de envío, sin que por ello se comprometa a elegir el medio de transporte más rápido y barato.
2. Mientras no se estipule otra cosa en la confirmación del pedido, la entrega se realizará franco fábrica.
 
En caso de que las partes acuerden algo distinto a lo previsto en el número 1º de esta cláusula , los riesgos pasarán a ser dl comitente tan pronto la mercancía salga de la fábrica. En caso de retrasos en el envío imputables al comitente, el riesgo pasará al comitente con el mismo comunicado de puesta a disposición de la mercancía.

V. Reserva de dominio
1. Los suministros permanecerán propiedad del proveedor hasta el cumplimiento de todos los derechos del proveedor frente al comitente, incluso cuando el precio de venta haya sido ya pagado para determinadas entregas particulares. En caso de cuenta corriente entre las partes, la reserva de dominio sobre los suministros (mercancía de reserva) servirá como garantía para el pago del saldo pendiente a favor del proveedor. Si en relación con el pago del precio se justificara una responsabilidad cambiaria del proveedor, la reserva de dominio no se extinguirá antes de la liquidación de la letra de cambio por el comprador como librado.

VI. Responsabilidad por vicios
1. Para la calidad y la elaboración de los productos será determinante la confirmación del pedido.
2. Las reclamaciones por defectos no ocultos se comunicarán de inmediato y por escrito. En caso de vicios ocultos, la reclamación se comunicará inmediatamente tras su descubrimiento. En ambos casos, mientras no se convenga lo contrariola reclamación por vicios prescribirápasados 12 meses desde la transmisión del riesgo.
3. Si una entrega presentara un vicio (material) antes de finalizar el plazo de prescripción, cuya causa existiera ya en el momento de la transmisión del riesgo, el comitente tendrá derecho, a elección del proveedor, a un cumplimiento posterior por subsanación o a su sustitución.
Si aún así no se solucionara el defecto, el comitente tendrá derecho a reducir el precio de compra o a desistir el contrato. Queda excluido cualquier otro derecho, en especial la restitución de gastos o la reclamación por daños y perjuicios por vicios o daños ulteriores causados por vicios de la cosa, interrupciones del servicio o lucro cesante.
4. Las reparaciones realizadas por el mismo comitente y el uso inadecuado supondrán la pérdida de los derechos de reclamación por daños. El desgaste por uso habitual no dará derecho a reclamaciones por defectos.
5. En caso de evicción serán de aplicación los puntos 1 a 5 anteriores .

VII. Responsabilidad
Mientras no se especifique otro tipo de responsabilidad en otra parte de estas condiciones, el proveedor sólo estará obligado a compensar los daños del comitente debidos a una entrega incorrecta, al incumplimiento de normas oficiales de seguridad o por cualquier otro motivo jurídico imputable al proveedor en la forma siguiente.

1. La obligación de indemnizar se limitará exclusivamente a los supuestos en los que el proveedor sea culpable del daño causado.
2. Si el comitente se encontrara ante una reclamación de un tercero que le exija una responsabilidad que no requiera culpabilidad alguna y que no hubiera podido ser excluida contractualmente, el proveedor responderá ante el comitente como si aquel también fuera responsable frente al tercero. Para la compensación de daños entre comitente y proveedor se aplica la doctrína de la negligencia comparada.
3. No habrá obligación de indemnizar en la medida en que el comitente haya limitado de forma efectiva su responsabilidad frente a su cliente. El comitente se esforzará en convenir limitaciones de responsabilidad en la medida legalmente permitida también a favor del proveedor.
4. Se excluyen reclamaciones del comitente en la medida en que el daño se impute a incumplimientos del comitente de las instrucciones de manejo, mantenimiento y montaje, a un uso inadecuado o incorrecto, a una manipulación incorrecta o negligente, al desgaste natural o a reparaciones incorrectas.
5. El comitente informará al proveedor de inmediato y en detalle y le consultará cuando tenga la intención de hacer valer sus derechos según las disposiciones precedentes. Deberá dar al proveedor la oportunidad de analizar el daño. Las partes convendrán de mutuo acuerdo las medidas que deban emprenderse, en especial en caso de negociaciones.

VIII. Condiciones de pago
1. Todos los pagos se realizarán exclusivamente al proveedor, normalmente en EUROS o en aquella otra moneda que se pueda convenir.
2. El precio de compra se pagará en neto por adelantado. Las demás formas de pago deberán convenirse aparte.
3. En caso de superarse la fecha de vencimiento de un pago se aplicarán intereses (de demora) que resulten de sumar 8 puntos porcentuales al interés básico del BCE, siempre y cuando el proveedor no demuestre un perjuicio superior.
4. El proveedor se reserva el derecho a rechazar cheques o letras de cambio. Los cheques y las letras descontables se aceptarán sólo salvo buen fin y todos los costes relacionados con el cobro de los mismos correrán a cargo del comitente.
5. El comitente sólo podrá compensar pagos o hacer valer un derecho de retención cuando sus reclamaciones no sean controvertidas o hayan resultado firmes por una sentencia judicial.
6. El incumplimiento repetido de las condiciones de pago o el conocimiento de circunstancias que justifiquen dudar razonablemente de la solvencia del comitente supondrán el vencimiento anticipado de todos los créditosdel proveedor. El proveedor tendrá derecho, además, a exigir en este caso el pago por adelantado de las entregas pendientes y, en caso de impago de éstas en un plazo razonable, podrá resolver el contrato.
7. Si el comitente suspende pagos o si insta el concurso sobre su patrimonio o se abre un proceso conciliatorio extrajudicial, el proveedor podrá resolver el contrato anticipadamente.
El proveedor se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, en particular en caso de saldos pendientes de cobro. Queda inalterado el derecho a la resolución anticipada.

IX. Lugar de cumplimiento y fuero
1. El lugar de cumplimiento es el domicilio del proveedor.
2. Los tribunales competentes serán los de Freiburg.
3. Se aplica exclusivamente el derecho alemán. Se excluye la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre la venta internacional de mercancías (CISG "Convenio de Viena").
4. Aún cuando los pedidos y la correspondencia no se realicen en lengua alemana, los documentos en lengua alemana serán los determinantes del contenido contractual.
5. Si alguna o varias estipulaciones del presente contrato fuesen inválidas, no se verá afectado por ello la validez de las demás estipulaciones. El comitente está obligado a pactar con el proveedor una disposición efectiva que sustituya de la forma más parecida posible a la disposición anterior desde el punto de vista jurídico y económico.

SYOGRA Consulting GmbH
 


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